El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) es el ente técnico de seguridad de Estado, con competencia para regular y fiscalizar las actividades de aeronáutica civil en nuestro país (artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil), quien en caso de accidentes aéreos se apoya en la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación (artículo 96 eiusdem, y artículo 8 numeral 16 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil).

En el supuesto de ocurrir el nefasto hecho, las actuaciones del INAC y de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación servirán en forma general, para demandar tanto la responsabilidad civil como penal derivada del accidente por parte de los pasajeros o sus causa-habientes (herederos); y la investigación del accidente de trabajo del INPSASEL (efectuada en el marco de sus competencias) servirá de insumo para la determinación de la responsabilidad laboral y penal del empleador, sean los trabajadores miembros de la tripulación con respecto a su empleador propietario del avión, o sea de los pasajeros que se encontraren prestando servicios a su empleador y en consecuencia estuvieren en dicha aeronave (por ejemplo, un técnico que iba o regresaba de reparar una máquina por orden de su empleador).

En estos supuestos el INPSASEL tendrá como elemento de primer orden para sustentar su investigación, el informe de investigación del accidente del ente con competencia en materia aérea, así como cualquier otro informe complementario de los organismos involucrados, como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y el correspondiente médico forense (por ejemplo, la autopsia).

Así mismo, para la representación jurídica tanto del empleador como del trabajador el informe de la autoridad aérea es de vital importancia especialmente para determinar el hecho ilícito patronal que da origen a las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva (art. 130 LOPCYMAT), pues el mismo puede determinar si el accidente ocurrió por ejemplo por falta de mantenimiento, o por falta de capacitación del piloto (que haría procedente las indemnizaciones), o por ejemplo fue por intoxicación alcohólica del piloto (haría improcedente la responsabilidad subjetiva, pero si procedería el daño moral). Actualmente estoy atendiendo un caso mortal por accidente de trabajo en una aeronave donde toda esta información se está manejando.

No existe contradicción alguna entre las competencias del INAC y el INPSASEL pues cada uno actúa dentro del marco legal que los regula, con los efectos jurídicos que a sus investigaciones le es dado; y por el contrario, ambos entes interactúan y colaboran en el esclarecimiento de los hechos para poder determinar las distintas responsabilidades que derivan de un accidente aéreo.

Y el segundo aspecto tiene que ver con la declaración del accidente:

a) La declaración del accidente lleva a desplegar por parte del patrono sólo en lo que respecta al INPSASEL (sin contar la que debe hacerse por ante la Inspectoría del Trabajo y el IVSS), las siguientes actuaciones que en resumen se explanan:

Institución

Plazo

Formato

Base legal

Sanciones por incumplimiento

Obligaciones por parte del patrono

INPSASEL

60 minutos

Declaración inmediata

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83

LOPCYMAT art. 120 numeral 5, y Disposición Transitoria Novena

Comité de Seguridad y Salud Laboral

12 horas

Declaración inmediata

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83

LOPCYMAT art. 120 numeral 5

Sindicato

12 horas

Declaración inmediata

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 83

LOPCYMAT art. 120 numeral 5

INPSASEL

24 horas

Declaración formal

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84

LOPCYMAT art. 120 numeral 6

Comité de Seguridad y Salud Laboral

24 horas

Declaración formal

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84

LOPCYMAT art. 120 numeral 6

Sindicato

24 horas

Declaración formal

LOPCYMAT art. 73; RLOPCYMAT art. 84

LOPCYMAT art. 120 numeral 6

Fuente: normas legales

De dicho cuadro puede evidenciarse que cada incumplimiento en declarar acarrea una sanción independiente una de otra -de 76 a 100 unidades tributarias, con una media de 88 unidades tributarias que dependerá de las agravantes o atenuantes del caso según el artículo 125 de la LOPCYMAT-, y además de carácter acumulativo, siendo el número de trabajadores expuestos sólo los trabajadores afectados por el accidente aéreo, no toda la nómina; y

b) Siempre que ocurra un accidente debe declararse al INPSASEL en las oportunidades ya indicadas con independencia de las dudas que puedan surgir, pues para eso el Servicio de Seguridad y Salud Laboral (sea propio o mancomunado) debe realizar la respectiva investigación a tenor del contenido de los artículos 40 numeral 14 de la LOPCYMAT, y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y luego de acuerdo a sus resultas en forma escrita y debidamente motivado informará los motivos por los cuales aun cuando se declaró, el mismo no puede considerarse accidente de trabajo, todo ello para evitar efectos jurídicos adversos.

Es decir, es preferible declarar y después rectificar, que no hacerlo ante la duda y luego concluir la procedencia como ocupacional, con la desventaja que ya los lapsos han corrido de forma inexorable (por ser lapsos de caducidad, que no pueden ser interrumpidos) y por lo tanto sujeto el empleador a multas y demás sanciones administrativas y penales, ya sea por omisión de declaración, ya sea por declaración tardía o extemporánea (no olvidemos la terrible sanción de la Disposición Transitoria Novena de la LOPCYMAT de pena de prisión de uno (1) a dos (2) años en caso de ocurrir un accidente de trabajo en el cual haya fallecido un trabajador, y no se hiciere la declaración inmediata).

Sólo como anécdota, puedo compartir un caso donde un trabajador con cargo de electricista se encontraba haciendo reparaciones eléctricas en altura, cuando sufrió un desmayo y quedó colgando de su arnés. Al ser bajado por sus compañeros estaba muerto, por lo que inicialmente se manejó la tesis que murió por una descarga eléctrica y se declaró ante el INPSASEL. A posteriori cuando se realizó la autopsia y la investigación propia por parte del Servicio de Seguridad Laboral, la causa de la muerte fue natural y no hubo ningún contacto con electricidad, haciéndose la aclaratoria debidamente fundamentada ante el INPSASEL y allí se cerró el caso.

Finalmente y parafraseando aquel famoso slogan de una empresa de seguros: “Es preferible tener la declaración y no necesitarla (por determinarse como no laboral), que necesitar la declaración (por ser accidente de trabajo) y no tenerla”