Protocolo de Kioto

OBJETIVO

Luchar contra el cambio climático mediante una acción internacional de reducción de las emisiones de determinados gases de efecto invernadero responsables del calentamiento del planeta.


ACTO
Decisión del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la firma por la Comunidad Europea de un Protocolo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático [COM(98) 96 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS
1. El 4 de febrero de 1991 el Consejo autorizó la participación de la Comisión, en nombre de la Comunidad, en la negociación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Convención Marco ha sido ratificada por la Comunidad en virtud de la Decisión de 15 de diciembre de 1993 (Diario Oficial L 33 de 7.2.1994) y entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
2. La Convención de Nueva York se considera un éxito, ya que permite reforzar la concienciación pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. Sin embargo, el objetivo de estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero no se ha conseguido, especialmente en lo que se refiere a las emisiones de dióxido de carbono.
3. Por consiguiente, las Partes en la Convención decidieron, en la primera Conferencia de las Partes que se celebró en Berlín en marzo de 1995, negociar un protocolo que contenga medidas de reducción de las emisiones para el período posterior al año 2000 en los países industrializados.
4. A raíz de la labor del grupo de trabajo ad hoc denominado “Mandato de Berlín”, el Protocolo fue adoptado el 10 de diciembre de 1997 en Kioto. Es menos ambicioso que los objetivos propuestos por la Unión Europea de reducir las emisiones en un 15% antes del año 2010 (con una etapa intermedia del 7,5% antes del 2005) del dióxido de carbono, del metano y del óxido nitroso; ahora bien, representa un paso adelante importante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que incluye objetivos vinculantes y cuantificados de limitación y reducción de los gases de efecto invernadero.
5. El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:
” dióxido de carbono (CO2);
” metano (CH3);
” óxido nitroso (N2O);
” hidrofluorocarbonos (HFC);
” perfluorocarbonos (PFC);
” hexafluoruro de azufre (SF6).
6. Las Partes se comprometen a reducir las emisiones de gas de efecto invernadero en al menos un 5% con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. El Anexo I contiene los compromisos cuantificados suscritos por las Partes.
Los Estados miembros de la Unión deberán reducir conjuntamente sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% entre los años 2008 y 2012.
7. Para el período posterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos en la realización de sus compromisos a más tardar en el año 2005 y a poder facilitar las pruebas correspondientes.
El año 1995 puede considerarse el año de referencia para las Partes que lo deseen en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.
8. Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de medios:
” reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las emisiones (incremento de la eficiencia energética, fomento de las formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías renovables, etc.);
” cooperar con las demás Partes contratantes (intercambio de experiencias o datos, coordinación de las políticas nacionales en un afán de eficacia mediante mecanismos de cooperación, como el permiso de emisión, la aplicación conjunta y el mecanismo de desarrollo limpio).
9. Las Partes establecerán un sistema nacional de estimación de las emisiones antropógenas por fuentes y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero que no estén regulados por el Protocolo de Montreal, a más tardar un año antes del primer período de compromiso.
10. Se prevé un examen de los compromisos a más tardar en el año 2005, para el segundo período de compromiso.
11. El Protocolo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 29 de abril de 1998.

MEDIDAS DE APLICACIÓN
No se requiere.

TRABAJOS POSTERIORES
El 23 de octubre de 2001 la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del protocolo de Kioto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y a la ejecución conjunta de los compromisos derivados del mismo [COM(2001) 579 final - no publicada en el Diario Oficial].
El objetivo de dicha propuesta es aprobar el Protocolo de Kioto, en nombre de la Comunidad Europea, con vistas a su entrada en vigor a más tardar en la cumbre mundial de Johannesburgo sobre el desarrollo duradero, que se celebrará en septiembre de 2002. Dado que la aplicación del Protocolo es en parte competencia de la CE y en parte competencia de los Estados miembros, se ha decidido que los Estados miembros presentarán sus instrumentos de ratificación al mismo tiempo que la CE y a más tardar el 14 de junio, para que la entrada en vigor pueda producirse el 11 de septiembre. Para respetar las obligaciones del Protocolo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para no superar las emisiones indicadas en el anexo II de la propuesta.
Procedimiento de consulta (CNS/2001/0248)
Actualmente la propuesta se encuentra en el Parlamento en espera de su dictamen.
Última modificación: 18.12.2001

Protocolo Completo

Edgar Caballero Montes
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